Cropped Payment(2)

Términos y
Condiciones

                                                                            TÉRMINOS Y CONDICIONES

 1.Generalidades 

1.1 Este documento incluye los términos y condiciones generales bajo los cuales la empresa Payment le provee al Comercio los Servicios de payout y payin (en adelante “TCG” o “Acuerdo”). 

1.2 La persona natural o jurídica que contrata los Servicios Payment Latam, se denomina el “Comercio”. 

1.3 Los Servicios Payment son aquellos definidos en la cláusula tres (3) de este Acuerdo. 

1.4 Las Compañías Payment prestan los Servicios Payment, en tres (3) países: Perú ,  Ecuador y Colombia (en adelante los “Países Payment”).

 1.5 La Compañía Payment constituida en Perú es Payments Latam S.A.C., la constituida en Ecuador es Payment S.A. y la constituida en Colombia es Payments Latam S.A.S. 

1.6 El Comercio contrata los Servicios Payment con una o con varias Compañías Payment, dependiendo de si procesa sus pagos en uno o en varios Países Payment. De manera tal que, si procesa sus pagos en un único país, Payment genera una única relación jurídica con el comercio constituida en ese País Payment, siendo dicha Compañía Payment su contraparte. Si en cambio, procesa sus pagos en más de un país, Payment genera una relación jurídica independiente con cada Compañía Payment constituida en cada uno de los Países Payment en los que procesa sus pagos, teniendo así, sendas contrapartes (A modo de ejemplo, si el Comercio procesa sus pagos en Perú su contraparte es Payment S.A.C Perú pero si procesa sus pagos en Colombia , su contraparte es Payment Latam S.A.S Colombia, para el procesamiento de pagos en Ecuador, PaymentLatam SA. Ecuador.

1.7 La ley aplicable para dirimir disputas surgidas entre el Comercio y la(s) Compañía(s) Payment, será la del país de domicilio de la Compañía Payment que sea su contraparte para la disputa en cuestión. 

1.8 Independientemente de su domicilio, el Comercio recibirá pagos en los Países Payment en los que tenga una Cuenta bancaria, a través de los medios de pago locales habilitados por Payment en dichos países.

 1.9 Payment podrá, a su discreción, habilitar al Comercio para recibir pagos con tarjetas de crédito emitidas por un banco emisor que carezca de presencia en los Países Payment en los que el Comercio procese sus pagos. 

1.10. Para gozar de los Servicios Payment, el Comercio llevará a cabo una implementación técnica de conformidad con los manuales de integración y material técnico de ayuda puesto a disposición técnica una vez cerrada la negociación con el comercio. Será responsabilidad del Comercio realizar los ajustes y desarrollos técnicos necesarios, en su sistema y sitios web a fin de implementar adecuadamente el sistema Payment.

 2.Modificaciones al Acuerdo 

2.1 Payment modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal del Comercio. 

2.2. Payment dará al Comercio un período de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual la modificación entrará en vigor.

2.3 Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, Payment terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta Payment. El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión. 

2.4 El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigor de una modificación, se presumirá como aceptación tácita de la misma. 

2.5. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal del Comercio a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo. 

 3.Servicios 

 3.1 Payment es un proveedor de servicios de pago que presta al Comercio los siguientes servicios: 

(A) Procesamiento en línea de pagos resultantes de la venta en comercio electrónico de bienes y servicios, mediante el uso de una plataforma tecnológica (la “Plataforma Payment”). 

(B) Habilitar el pago de los bienes y servicios ofrecidos a sus compradores a través de diversos medios de pago. 

C) Recaudar, en representación y por cuenta del Comercio, los pagos resultantes de las transacciones en cuestión.

 E) Transferir, a la Cuenta Bancaria del Comercio, los montos recaudados con ocasión de dichos pagos (en adelante los “Servicios de transferencia de fondos”). 

3.2 Payment no tiene por objeto captar recursos ni recibir depósitos bancarios del público o conocidos como “usuarios”. Payment detenta las sumas recaudadas en favor del Comercio con la única finalidad de prestar los Servicios de Payin. 

3.3 Payment no presta servicios financieros regulados, de giros postales o bursátiles, ni avala el uso de su Plataforma para que terceros, que no cuentan con una licencia, lo hagan. 

3.4 Payment girará las sumas recaudadas a favor del Comercio desde una cuenta bancaria o fiduciarias que tenga Payment. 

3.5 Payment no reconoce interés o remuneración alguna en relación con las sumas recaudadas por cuenta del Comercio. Tales recursos no están garantizados por entidad gubernamental alguna.

3.6 Los Servicios Payment no conllevan el otorgamiento de facultades para cumplir obligaciones tributarias o cambiarias del Comercio. El Comercio es el único responsable de conocer y cumplir la legislación aplicable. Las Compañías Payment no son parte ni tienen interés alguno en los contratos celebrados entre el Comercio y sus Compradores. 

3.7 Payment no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por tanto, no avala su cantidad,calidad, idoneidad, seguridad o entrega. 

3.8 Payment no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a través de su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad de un pagador, o el de ilegalidad de una transacción son enteramente asumidos por el Comercio. 

3.9 Payment podrá subcontratar o delegar el cumplimiento de sus obligaciones a terceros o a sus Afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, Payment continuara siendo responsable del cumplimiento de dichas obligaciones. 

 4.Cuenta Payment, Cuenta Virtual, y Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio 

4.1 Tras la aceptación de estos TCG, Payment le creará al Comercio una única cuenta de usuario en la Plataforma Payment (en adelante la “Sistema de Payment”) Donde se visualizará el saldo disponible del comercio, los depósitos y transferencias realizadas en línea . Asimismo, este servicio servirá para automatizar los payouts de forma diaria. Se dará credenciales al Comercio otorgándole un usuario y contraseña. El Comercio será el único responsable de custodiar dicha contraseña. Cualquier operación realizada con la clave de acceso será válida y vinculante para las Partes. 

4.2 Dependiendo del País Payment en el que el Comercio procese sus pagos, Payment le solicitará determinada información a fin de habilitarle su Cuenta Payment. En adición, una vez la Cuenta Payment haya sido activada, Payment podrá, en cualquier momento, solicitar al comercio que entregue la información o documentación que este necesite para efectos de la prestación de los Servicios Payment; incluyendo, entre otros, estados financieros, documentación en materia de impuestos, información relacionada con su operación, su modelo de negocio, cambios respecto de los productos o servicios que ofrece, modificaciones en los tiempos de entrega y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para analizar el riesgo de crédito, dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y las reglas de las franquicias (VISA, agentes y otras entidades financieras). Si el Comercio no hace entrega de la información en el término que Payment le haya dado para esos efectos, Payment estará facultado para suspender, parcial o completamente, los Servicios Payment (incluyendo la transferencia de fondos al Comercio). El Comercio deberá, en adición a lo anterior, notificar de manera inmediata cualquier cambio material o relevante en la anterior información o documentación, incluyendo, entre otros, modificaciones o alteraciones en su situación financiera, sus atributos y condiciones en materia de impuestos, o su modelo de negocio.

4.3 Asímismo, Payment podrá obtener información a través de operadores de bases de datos. El Comercio autoriza a Payment para recurrir a dichos operadores. 

4.4 Una vez obtenida la información a satisfacción, Payment  habilitará la Cuenta  del Comercio. 

4.5 Payment podrá abstenerse de habilitar la Cuenta del Comercio, a su entera discreción. Esta decisión será comunicada al Comercio. 

4.6 La Cuenta Payment estará asociada a una o varias subcuentas en las que Payment acreditará los montos resultantes de las ventas del Comercio (la(s) “Cuenta(s) Virtual (es)”), dependiendo de si el Comercio procesa sus pagos en uno o varios Países Payment. De manera tal, que si el Comercio procesa sus pagos en un único País Payment tendrá una única Cuenta Virtual, pero si lo hace en varios Países Payment, tendrá una Cuenta Virtual por cada País en el que procese sus pagos.

4.7 El Comercio podrá solicitarle a Payment la creación de Cuentas Virtuales adicionales cuando decida recibir pagos en Países  adicionales a los contemplados en el momento de aceptar estos TCG,sin necesidad de aceptarlos nuevamente. 

4.8 Cada Cuenta Virtual estará asociada a una cuenta bancaria cuyo único titular será el Comercio.Dicha cuenta bancaria será la cuenta a la que Payment girará el producto de las ventas del Comercio.Esa cuenta bancaria estará abierta en el domicilio del Comercio (en adelante, la “Cuenta Bancaria”). No obstante, el Comercio podrá asociar una Cuenta Bancaria por cada Cuenta Virtual que posea, siempre y cuando el lugar de apertura de la cuenta bancaria coincida con el País Payment en el que procesa sus pagos. 

4.9 El Comercio recibirá el producto de sus ventas, previo descuento de las Tarifas de Payment, de reversiones y contracargos aplicados, y de los montos retenidos con ocasión del Fondo de Reserva,cuando quiera que dicho Fondo aplique (en adelante, los “Saldos”). 

4.10 Accediendo al Portal del Comercio, el Comercio podrá consultar en su(s) Cuenta(s) Virtual(es), en tiempo real, el estado de las transacciones hechas por los compradores y el valor de los Saldos disponibles a transferir a su Cuenta Bancaria. Payment no enviará estados de cuenta al Comercio, pues el Comercio podrá acceder a toda la información correspondiente a su Cuenta Virtual  ingresando al Portal del Comercio. 

4.11 El Comercio solicitará desde su(s) Cuenta(s) Virtual(es) la transferencia de Saldos disponibles a su Cuenta Bancaria, indicando el monto a transferir. 

4.12 Payment hará esfuerzos razonables para girar, directamente o, a través de un tercero, los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio dentro del mismo día hábil siguientes a la solicitud del Comercio si se trata de una transferencia local y dentro de los siete (3) días hábiles siguientes a la misma. De haber transacciones sujetas a validación adicional, Payment transferirá los Saldos relativos a dichas transacciones cuando culmine la validación. El monto mínimo exigido para una transferencia internacional corresponderá a la que se informe en la página web de Payment. 

4.13 Si el giro de los Saldos del Comercio a su Cuenta Bancaria es una transferencia internacional, Payment la hará a la tasa de cambio spot fijada por la entidad financiera correspondiente del día del giro. Payment le cobrará al Comercio un tres por ciento (3%) de comisión por hacer el giro en cuestión. El Comercio autoriza que Payment aplique descuentos resultantes de tasas de cambio y/o cargos bancarios aplicados por las entidades financieras correspondientes, por fluctuaciones en dichos cargos, por la devaluación de una determinada moneda, o análogos. 

4.14 Si el Comercio requiere cambiar la Cuenta Bancaria en la que recibe la transferencia de sus Saldos, suministrará a Payment la documentación que este le requiera a fin de comprobar su titularidad sobre esa cuenta. Payment modificará la Cuenta Bancaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la documentación solicitada para el efecto. 

4.15 En todo caso, el Comercio libera a Payment de cualquier responsabilidad en relación con transferencias de dinero erróneas o que no resulten exitosas debido a su suministro impropio de información. 

4.16 El Comercio asumirá los impuestos, costos financieros y demás cargos resultantes de cualquier transferencia de recursos que le haga Payment. Incluyendo cualquier costo financiero que se cobre por transferencias erradas o no exitosas. 

4.17 Si el Comercio incumple este Acuerdo, Payment podrá, a su discreción, inhabilitar uno o más medios de pago o suspender parcial o totalmente el giro de Saldos al Comercio. 

4.18 Payment podrá retener los recursos que tenga el Comercio en su Cuenta Virtual, así como terminar el Acuerdo en los siguientes casos: (i) niveles excesivos de Contracargos; ii) si el comercio muestra signos de iliquidez, insolvencia, ha solicitado el inicio de un proceso judicial o extrajudicial de reorganización o bancarrota, ha dejado de desarrollar sus actividades comerciales o muestra indicaciones razonables que den cuenta que el Comercio se encuentra en dificultades para cumplir sus obligaciones legales o contractuales; iii) Payment sospecha que el Comercio, sistemáticamente, está incumpliendo su obligación de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa; (iv) si se presenta un incremento sustancial en el número de quejas de los consumidores del Comercio y; (v) si hay una obligación en materia de impuestos pendiente de cumplir por parte del Comercio, que pueda generar un impacto o afectar a Payment. El Comercio autoriza a Payment a hacer las retenciones en cuestión. 

 5.Tarifas 

5.1 Payment le cobrará al Comercio, por la prestación de los Servicios Payment, las tarifas que estén vigentes al momento de su aceptación de estos T&CG (en adelante las “Tarifas”), así como los impuestos aplicables de acuerdo con la regulación vigente.

5.2 Payment podrá actualizar las Tarifas en la misma proporción y tiempo en que se actualice el índice de inflación aplicable en cada País .

5.3 Payment incrementará las Tarifas unilateralmente, en cualquier tiempo, en los siguientes eventos, a fin de seguir siendo competitivo en el mercado:

5.3.1. Cuando existan circunstancias macroeconómicas que lo obliguen a hacerlo. 

5.3.2. Cuando existan cambios en la normativa fiscal que lo justifiquen.

5.3.3. Cuando su modelo de negocio sufra cambios que así lo ameriten. 

5.3.4. Cuando el incremento en los costos y condiciones impuestos por sus proveedores, incluyendo, entre otros, franquicias (VISA, agentes y otras entidades financieras) y adquirentes, así lo exijan. 

5.4 Payment notificará al Comercio la modificación a sus Tarifas con un preaviso de treinta (30) días calendario, enviado a su correo electrónico y/o publicado en el Portal del Comercio. No obstantelo anterior, cuando la modificación unilateral este fundamentada en la causal, el tiempo del preaviso será de siete (7) días calendario. 

5.5 El Comercio podrá terminar este Acuerdo, en cualquier tiempo, cuando quiera que no esté de acuerdo con el incremento, notificándoselo a Payment. 

5.6 Si el Comercio tiene dudas sobre el monto, periodicidad o manera en que le aplican las Tarifas o sus modificaciones, deberá notificárselo a Payment, a fin de que las aclare.

 6.Obligaciones de Payment 

6.1 El Comercio utiliza la Plataforma Payment por su cuenta y riesgo. Payment, prestará sus servicios de procesamiento, validación y transferencia de pagos sin ofrecer garantía implícita, expresa, estatutaria o de naturaleza alguna, en lo que concierne a la disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad, o idoneidad de los mismos. 

6.2 Payment no garantiza al Comercio una determinada disponibilidad de la Plataforma Payment. Noobstante, Payment hará esfuerzos razonables por mantener su Plataforma disponible. 

6.3 Payment no garantiza al Comercio tiempos de procesamiento de una transacción. No obstante, hará esfuerzos razonables para procesar las transacciones ágilmente. En todo caso, Payment se exime 10 del retardo en el procesamiento de transacciones resultante de horarios o procesos bancarios, o de cualquier tipo, de fallas en el servicio de los demás agentes que intervienen o inciden en el procesamiento de pagos, tales como redes de procesamiento, bancos, franquicias, proveedores de internet y servidores, entre otros, y en general de todo evento que exceda su control en el procesamiento. 

6.4 Payment no asume el riesgo de fraude por suplantación de identidad de pagadores ni garantiza la funcionalidad de los sistemas que use o ponga a disposición del Comercio a fin de validar la autenticidad de transacciones. Payment hará esfuerzos razonables por validar las transacciones a fin de contribuir a mitigar el riesgo de suplantación de identidad de pagadores, que en todo caso es del Comercio. Dichos esfuerzos razonables se agotarán con la puesta a disposición del Comercio, de un módulo de validación automática de fraude (en adelante, “MAF”) o de cualquier otro sistema de validación manual. De ocurrir un fraude será asumido total y exclusivamente por el Comercio. La puesta a disposición del Comercio de cualquier sistema de validación, no eximirá al Comercio de conocer su negocio de manera tal que reporte a Payment lo que a su juicio o según su experiencia en la industria, sean comportamientos o tipologías que puedan dar cuenta de eventos fraude. 

6.5 Payment no garantiza la funcionalidad de los aplicativos o herramientas que utilice o suministre al Comercio para mitigar los riesgos a los que esté expuesta la tecnología, tales como, la interceptación no autorizada de terceros, fugas de información, entre otros. Payment hará esfuerzos razonables para prestar los Servicios Payment de manera segura. Dichos esfuerzos se agotarán con actualizar y mantener vigente un certificado de seguridad verificable por una Autoridad Certificadora durante la vigencia del presente acuerdo. Payment se exime de responsabilidad por cualquier riesgo al que esté expuesta su tecnología o la del Comercio, en tantoque al momento evidencie la vigencia de su certificación.

6.6 Payment no garantiza la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio. Payment hará esfuerzos razonables a fin de lograr la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria en los tiempos determinados en la cláusula 4.12. Dichos esfuerzos se agotarán con dar una oportuna orden de giro, a solicitud del Comercio, a quien administre los Saldos del Comercio. 

6.7 Para todos los efectos se entenderá que las obligaciones de Payment en la prestación de ServiciosPayment son, en todo caso, de medios y no de resultado. 

6.8 Payment cumple con la regulación aplicable en materia de lavado de activos. 

 7.Declaraciones y Obligaciones del Comercio 

7.1 El Comercio declara y garantiza a Payment y a las Compañías Payment lo siguiente:

7.1.1. Es aquel que se identifica en el “Formulario de Registro” y es responsable de la veracidad y actualidad de la información allí indicada. 

7.1.2. Es jurídicamente capaz de celebrar este Acuerdo.

7.1.3. De ser una persona jurídica, es una entidad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de su domicilio, que cumple con su objeto social y que tiene capacidad suficiente para desarrollar su actividad en la forma y en los lugares en donde la ejecuta.

7.1.4. La celebración de este Acuerdo y su cumplimiento, no: (a) transgreden sus estatutos sociales (b) entran en conflicto, o incumplen un contrato u obligación en que el Comercio sea parte y que afecte significativamente el cumplimiento de este Acuerdo, y (c) violan regulaciónu orden administrativa o judicial aplicables. 

7.1.5. Se abstendrá de utilizar el Sistema para facilitar, ocultar, manejar, invertir o aprovechar de cualquier forma dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas, o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas y a recursos vinculados con las mismas.

7.1.6. El Comercio declara que conoce que Payment se encuentra comprometido con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y que tiene la calidad de sujeto obligado en varias jurisdicciones donde opera. Así las cosas, el Comercio declara que entiende y acepta su obligación de cumplir con cualquier requerimiento de información o de documentación que le haga Payment en el proceso de vinculación (onboarding) o, durante la ejecución del Acuerdo. En adición, el comercio se obliga a realizar todas aquellas 12 acciones necesarias para garantizar que su personal, empleados, contratistas, accionistas, administradores, ejecutivos, clientes, proveedores, entre otros, y sus recursos, no tengan relación u origen en actividades ilícitas, particularmente, lavado de activos o financiación del terrorismo. En cualquier caso, si durante la ejecución del Acuerdo Payment tiene dudas razonables respecto de la operación del Comercio, así como el origen de sus recursos y/o que su personal relacionado(representantes legales, administradores, ejecutivos, accionistas, últimos beneficiarios, miembros de junta directiva, entre otros) podría o ha sido vinculado a una investigación de cualquier tipo (criminal, administrativa, etc.) en cuanto al desarrollo de actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo o, han sido incluidos en una lista restrictiva (Naciones Unidas, OFAC o lista Clinton, entre otros), Payment tendrá la facultad de dar por terminado el Acuerdo de manera inmediata, sin que haya lugaral pago de indemnización alguna por dicha terminación. 

7.1.7. Sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, ni a actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. El Comercio realizará todas las actividades requeridas por las leyes en la materia para garantizar que sus accionistas, administradores, clientes, proveedores, empleados y otras contrapartes, así como sus recursos,no estén relacionados ni tengan su origen en actividades ilícitas, en particular, el lavado de activos o la financiación del terrorismo. El Comercio, en todo caso, notificará a Payment si durante la vigencia del Acuerdo, este, sus Administradores o, accionistas, se ven involucrados en una investigación de cualquier tipo relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos, financiación del terrorismo o, sean incluidos en listas de sanciones como las de la ONU, OFAC, Unión Europea, entre otras listas restrictivas. El Comercio deberá cooperar prontamente y de buena fe con cualquier investigación realizada por Payment, cuando existan sospechas del uso de la Plataforma Payment para el desarrollo de actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo o armas de destrucción masiva. 

7.2 Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en este Acuerdo, el Comercio tendrá lassiguientes:

7.2.1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Acuerdo y aquellas que se desprendan de la naturaleza del mismo. 13 aplicable con ocasión de su actividad comercial. Para efectos de la verificación de la actividad comercial, el Comercio autoriza a Payment a verificar su presencia en línea, así como su actividad y los bienes y servicios que ofrece mediante la consulta, de su página web, sus redes sociales, entre otras. Ofrecer sus productos de acuerdo con los mejores estándares del mercado, los esperados por los pagadores, así como aquellos previstos en la legislación aplicable 

7.2.2. Conocer a cabalidad su negocio a fin de alertar a Payment sobre transacciones que por su número y/o cuantía se salgan de los parámetros habituales, y que por ende impliquen riesgo defraude por suplantación de identidad, lavado de activos, financiación del terrorismou otras actividades ilegales.

7.2.3. Mantener actualizada su dirección física, teléfono, dirección de correo electrónico e información de Cuenta Bancaria. La falta de actualización de los datos en cuestión exonerará a Payment de reclamaciones por falta de notificación y será causal para a terminación del Acuerdo 

7.2.4. Abstenerse de facilitar que terceros no Compradores, utilicen o se beneficien de la Plataforma Payment, sin autorización expresa de Payment.

7.2.5. Cumplir con los deberes tributarios, cambiarios y aduaneros derivados de la importación,exportación y/o comercialización de los bienes o servicios pagados a través de la Plataforma Payment. Lo anterior incluye la oportuna actualización de la información y/o documentación que pueda tener impacto directo o indirecto en el cumplimiento de estas obligaciones de manera correcta y oportuna. 

7.2.6. Suministrar a sus compradores información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los bienes o servicios en venta, del precio a pagar y de la entrega delos mismos.

 7.2.7. Informar a sus compradores, en su página web, su razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos 14 de contacto. 

7.2.8. Asumir los reclamos que presenten sus compradores en cuanto a cantidad, calidad, idoneidad, seguridad y entrega de los bienes o servicios vendidos. 

7.2.9. Expedir y archivar durante por lo menos diez y ocho (18) meses posteriores a una transacción o, por periodo que establezca la regulación aplicable, copia del recibo o documento equivalente que evidencie que se entregó el bien o se prestó el servicio al comprador y las facturas derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios correspondientes. El Comercio suministrará a Payment dichos soportes, dentro del término que Payment se lo requiera. 

7.2.10. Acatar los reglamentos y recomendaciones que Payment expida para que su sistema funcione de manera óptima y segura. 

7.2.11. Abstenerse de facilitar que virus, gusanos u otras rutinas de programación interfierano dañen el sistema de Payment. 

7.2.12. Abstenerse de adoptar prácticas que impongan una carga desproporcionada a la infraestructura tecnológica de Payment, incluyendo pruebas de seguridad, entre otros, test manuales o automáticos que tengan por finalidad la identificación de las vulnerabilidades de sistema. 

7.2.13. Abstenerse de redirigir las credenciales de integración proporcionadas por Payment a sitios web distintos a los que se conectaron inicialmente, a menos que cuente con la aprobación previa de Payment. 

7.2.14. Cumplir con las reglas de las franquicias (VISA , agentes y otras entidades financieras) aplicables. El Comercio se abstendrá de vulnerar o hacer que Payment actúe en 15 contravención de las reglas de las franquicias a la cuales están sujetos. 

7.2.15. Enviar, con las características y condiciones determinadas por Payment, los datos correspondientes a cada una de las transacciones. 

7.2.16. Colaborar efectivamente con Payment Latam, las franquicias, entidades regulatorias y de supervisión, y, en general, cualquier tipo de autoridad, incluyendo las de impuestos, en la entrega de datos e información relacionada con las transacciones procesadas, para efectos de la prevención y lucha en contra del lavado de activos los crímenes en contra de niños y adolescentes, entre otros. 

7.2.17. El Comercio deberá notificar previamente a Payment de cualquier cambio en su operación, modelo de negocio, estructura corporativa y/o condiciones o atributos tributarios (por ejemplo, sin limitarse a ello, la existencia de un establecimiento permanente en una determinada jurisdicción o la inclusión o exclusión, como consecuencia de su actividad comercial, en una lista de impuestos de la autoridad tributaria). En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Comercio, este indemnizará y mantendrá indemne a Payment de cualquier multa o sanción que le imponga una autoridad administrativa derivada del incumplimiento de Payment dela regulación aplicable como consecuencia del cambio del modelo por parte del Comercio. De igual manera, el Comercio será responsable de cualquier impuesto que se llegue a causar como consecuencia de no cumplir con la citada obligación de notificación. 

7.2.18. Hacer entrega de la información que le sea requerida por Payment, de conformidad con el artículo 4.2. del Acuerdo. 

 8.Procesamiento de Datos Personales 

8.1 Es entendido y acordado entre las Partes que Payment procesará los datos personales (“información personal”) de conformidad con la Política de Privacidad de Payment y sus disposiciones especiales por 16 país según aplique, la cual es incorporada como parte integral de este Acuerdo. De tal manera, mediante la aceptación de estos TCG el Comercio declara que acepta la Política de Privacidad de Payment .

8.2 Para la ejecución de los servicios de este Acuerdo, las Partes tratarán la información personal proporcionada por los pagadores de manera adecuada, en cumplimiento de la ley de protección de datos aplicable, estando cada una de las Partes obligada a cumplir con los deberes que le corresponden conforme a las regulaciones vigentes. 

8.3 Si como consecuencia de la integración con el Comercio, Payment recopila información personal directamente de los pagadores, Payment actuará como Responsable del procesamiento de la información personal y cumplirá con las obligaciones correspondientes a tal función de acuerdo con la ley de protección de datos aplicable en la jurisdicción específica donde se proveen los Servicios Payment.

8.4 Siempre que la prestación de los Servicios Payment se realice bajo Integración API, el Comercio acepta las condiciones y obligaciones establecidas en el Acuerdo de Transmisión de Datos («ATD). el cual aplica a todos los Países Payment,y hace parte integral de este Acuerdo. De tal manera, el ATD regula las obligaciones de las Partes al procesar información personal a través de una Integración API, donde el Comercio es quien recauda directamente información personal de los pagadores actuando bajo elel rol de Responsable de la información Personal (según la definición allí provista) y por su parte, Payment actúa bajo el rol de Encargado de la información Personal (según la definición allí provista). 

8.5 El Comercio deberá cumplir con las leyes aplicables y sus obligaciones contractuales con respecto a los pagadores, quienes son titulares de los datos, para efecto de compartir información personal con Payment y así mismo, al procesar dicha información a través del uso de los servicios de Payment. Dependiendo de la jurisdicción, podrían ser aplicables requisitos adicionales de privacidad y protección de datos personales conforme a las leyes vigentes. La información personal puede ser procesada por  Payment, ya sea localmente en el país donde se prestan los servicios y/o en otro país donde Payment o proveedores de servicios externos aprobados por Payment operan en la medida necesaria y permitida de conformidad con la ley de protección de datos aplicable. 

8.6. Payment procesa la información personal de los Comercios que son personas naturales y de sus representantes o apoderados con las siguientes finalidades: i) Perfecccionamiento y ejecución de este Acuerdo; (ii) llevar a cabo los procesos de conocimiento del cliente ; (iii) adelantar análisis de riesgos (iv) desarrollar acciones para prevenir, detectar o mitigar eventos de fraude u otro tipo de infracciones con el objetivo de cumplir con la legislación aplicable; (v) verificar la identidad del Comercio y las personas que lo representan (vi) implementar, prestar y desarrollar los Servicios Payment (vii) Realizar investigaciones de mercado y análisis de tendencias; (viii) enviar publicidad y otro tipo de comunicaciones relacionadas con los Servicios Payment (ix) adelantar análisis de crédito para Comercios y sus Pagadores (cuando sea aplicable) (x) procesar quejas de los Comercios y sus pagadores; (xii) emitir facturas y mantener documentos contables (xiii) dar cumplimiento a obligaciones legalesaplicables a Payment y aquellas obligaciones que se derivan de este Acuerdo (xiv) cualquier otra finalidad establecida en este Acuerdo, en la Política de Privacidad de Payment y sus disposiciones particulares por país o aquellas expresamente autorizadas por el Comercio. 

8.7 El Comercio autoriza a Payment a tratar en nombre y por cuenta del Comercio la información personal del Comercio y sus pagadores que sea necesaria para la adecuada prestación de los Servicios Payment con el fin de cumplir con la legislación en materia de protección de datos aplicable y para efectos de la adecuada implementación y prestación de los servicios. Para tal efecto, el Comercio garantiza que ha obtenido el consentimiento o autorización de los titulares de los datos personales o cuenta con otra base legal que le permite tratar la información personal y transmitirla a Payment para las finalidades señaladas en estos TCG 

8.8 El Comercio confirma que ha obtenido el consentimiento de los pagadores en virtud de la cual, Payment se encuentra autorizada para tratar la información personal de los pagadores para efecto de las siguientes finalidades: procesar pagos, validar transacciones, verificación de identidad para protegerla seguridad de la plataforma de Payment contra eventos de fraude y con el fin de mitigar el riesgo 18 de suplantación de identidad de los tarjetahabientes. En adición a lo anterior, el Comercio confirma que ha obtenido el consentimiento de los pagadores para permitir a Payment enviarles información promocional y publicitaria, lo cual puede incluir promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma Payment, envío de cupones de descuento, adhesión a programas de fidelización, elaboración de perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del pagador incluyendo ofertas de servicios de crédito y/o préstamo a través de la Plataforma Payment, lo cual podrá requerir un análisis del comportamiento de pago del pagador y realizar perfiles crediticios en la medida en que se ofrezcan medios de pago adicionales para el pagador. El Comercio autoriza a Payment a tratar sus datos personales de conformidad con la Política de Privacidad de Payment la cual forma parte integral de los presentes TCG. 

8.9 El Comercio autoriza a Payment a revelar, compartir y/o dar acceso a la información personal del Comercio (por ejemplo, nombre, número de identificación, dirección, número de teléfono y otra información de contacto), cuando éste califique como titular de datos personales como es el caso delos Comercios que son una persona natural, siempre que un pagador formalmente solicite dicha información a Payment con el fin de aclarar, atender y/o consultar sobre algún pago determinado. La información personal del Comercio también será revelada a los pagadores como parte del proceso regular utilizado por Payment para confirmar cualquier transacción que pueda tener lugar a través de cualquiera de los servicios de Payment. De igual forma, y con el propósito de contribuir a la prevención y mitigación del fraude, y considerando a Payment como un actor relevante en el ecosistema de pagos del país donde se prestan los servicios, el Comercio se compromete a permitir el intercambio de información personal como nombre e identificación, junto con datos transaccionales y/o datos financieros, los cuales podrían ser compartidos por Payment con otros participantes en el ecosistema de pagos, en virtud de una obligación legal, una solicitud, requerimiento u orden de una autoridad en materia de impuestos, autoridades administrativas, agencias y entes de detección de fraude o, cualquier tercero autorizado, con el objetivo de mitigar riesgos, proteger y promover legítimamente la seguridad transaccional en la industria y de acuerdo con las disposiciones de la Política de Privacidad de Payment. 

8.10 Como parte del proceso de vinculación para el registro de los Comercios en nuestro sistema y 19 para la ejecución de las presentes TCG, Payment podrá recolectar información personal tanto de los Comercios que se registren como persona natural como de las personas autorizadas para actuar en nombre de los Comercios incluyendo representante legal y accionistas. En tal caso, Payment actuará como Responsable de esta información personal que puede corresponder a nombre, número de identificación, datos de contacto, cuenta bancaria, datos biométricos como imagen, entre otra información personal que se requiera para cumplir con las obligaciones de “conocer al cliente” y a los efectos de la verificación de identidad para proteger la seguridad de nuestro sistema contra el fraudey la suplantación de identidad, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable. 

8.11 El Comercio autoriza expresamente a Payment o a quien represente sus derechos, a consultar, solicitar, reportar, procesar y/o divulgar toda la información relativa a su comportamiento crediticio, financiero, comercial o contractual ante centrales de riesgos o cualquier otro operador financiero que maneje bases de datos para los mismos fines en la jurisdicción correspondiente o en el extranjero. Adicionalmente, el Comercio acepta y reconoce que una vez reportada la información a una central de riesgos, el tratamiento de la información, su actualización y la duración de cualquier reporte realizado estarán sujetos a la respectiva ley aplicable. En caso de que Payment realice una cesión de sus derechos bajo estos TCG a favor de un tercero, la autorización otorgada por el Comercio bajo esta cláusula también se extenderá a dicho tercero, en los mismos términos contenidos en la presente cláusula. 

 9.Actividades Prohibidas y Restringidas.

 9.1 El Comercio es el único responsable de verificar que su actividad comercial se ajusta a la legislación aplicable, y que cuenta con los permisos y licencias necesarias para desarrollarla.

 9.2 El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma Payment para desarrollar actividades, o comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación aplicable, incluidos en el listado de Actividades Prohibidas de Payment, o que impliquen un riesgo reputacional, de lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción o soborno para Payment. 

9.3 Salvo expresa autorización de Payment, el Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma Payment para desarrollar actividades o comercializar bienes o servicios que Payment incluya dentro de su listado de Actividades Restringidas, publicado en la Sección “LEGAL” de la página web de cada País Payment. 

9.4 El Comercio deberá informar a las Compañías, si como consecuencia de actualizaciones al listado de Actividades Prohibidas o Restringidas de Payment, o por cambios en la legislación aplicable, se encuentra comercializando bienes o servicios prohibidos o restringidos. 

9.5 Payment monitoreará la licitud de los bienes o servicios ofrecidos por el Comercio, en los términos y condiciones que así le sea de conformidad con la regulación de prevención de lavado de activos aplicable la de su modelo de negocio, o la del contenido de sus sitios web.Este es un deber del Comercio. 

9.6 Payment podrá bloquear alguno o todos los medios de pago, o suspender parcial o totalmente la transferencia de Saldos, mientras obtiene información que le permita evaluar si el Comercio está utilizando adecuadamente la Plataforma Payment. Payment le informará al Comercio el tiempo que duraráelbloqueo en cuestión. 

9.7 Payment podrá terminar este Acuerdo, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si con base en información recaudada, concluye que existen riesgos legales, reputacionales, o de cualquier índole que le impidan continuar prestándole Servicios Payment. 

 10.Reversiones, Contracargos y Reembolsos 

10.1 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos hechos por Payment, resultantes de Reversiones, Contracargos y Reembolsos. Lo anterior quiere decir que Payment puede debitarle un pago al Comercio, incluso después de que este haya entregado los bienes o servicios vendidos. El Comercio autoriza a Payment para hacer los débitos en cuestión.

10.2 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a la retención de Payment, mientras verifica si respecto de una determinada transacción se materializa o no una Reversión, Contracargo o Reembolso. El Comercio autoriza a Payment a hacer las retenciones en cuestión. 

10.3 Una Reversión es el reintegro que hace la red de procesamiento de pagos a un pagador,del valor de una compra, a solicitud de Payment, generalmente por instrucción del Comercio. Payment hará Reversiones a solicitud del Pagador, a solicitud de una entidad financiera, o por su cuenta, cuandola regulación aplicable lo exija. 

10.4 Los canales de solicitud de una Reversión, los tiempos que tarda, la tipificación de eventos en los que procede una Reversión, y otros detalles relativos, se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de Payment.

10.5 Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a Payment, producto del desconocimiento de una compra que hace un tarjetahabiente, ante la entidad emisora de su tarjeta.Payment trasladará los Contracargos al Comercio, debitando el monto objeto de Contracargo de los saldos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio. Si el Comercio no puede, por cualquier motivo, cumplir total y puntualmente con sus obligaciones con el Comprador, deberá tomar todas las medidas necesarias para resolver el incumplimiento directamente con el Comprador, incluyendo, si hay lugar a ello, mediante la cancelación de la compra, eximiendo a Payment, en todo caso, de cualquier tipo responsabilidad. 

10.6 Cuando Payment notifique al Comercio el desconocimiento de una compra, el Comercio suministraráa Payment, dentro del término indicado por Payment, la documentación que Payment le requiera a fin de defender en su nombre y por su cuenta, la transacción objeto de disputa de un eventual Contracargo.No obstante, la decisión de efectuar o no un Contracargo es potestativa del banco correspondiente. 

10.7 Los eventos, documentación necesaria para defender una transacción y demás detalles relativos a los Contracargos se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace 22 parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de Payment. 

10.8 Así mismo, Payment debitará de los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio, toda suma pagada por Payment con motivo o en relacion con: i) multas o sanciones impuestas a Payment por terceros (franquicias, adquirentes, autoridades administrativas, entre otros), ii) daños o perjuicios sufridos por Payment como consecuencia de litigios, juicios, sentencias o procedimientos administrativos, incluyendo costas, costos procesales y honorarios de abogados y; iii) acuerdos de transacción celebrados por Payment para para evitar o terminar litigios (el “Reembolso” ). 

10.9 Payment debitará un Reembolso durante los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de Payment al Comercio del mismo. Si Payment no logra hacer el débito por falta de fondos en la Cuenta Virtual del Comercio o por restricciones regulatorias, el Comercio reintegrará los dineros pagados a Payment. 

10.10 A fin de mitigar el acaecimiento de Contracargos, Reversiones y Reembolsos, Payment se encuentra facultado para retener, a título de garantía, un porcentaje de cada transacción que sea razonable y suficiente para cubrir los riesgos a los que se encuentra expuesto Payment (el “Fondo de Reserva”). Payment notificará e informará al Comercio, previamente, respecto de la fecha de la activación del Fondo de Reserva, el porcentaje de retención, así como cualquier otra condición que sea relevante.

10.11 Payment podrá, a su discreción, en cualquier momento, aumentar el Fondo de Reserva, cuando este no sea suficiente para cubrir los riesgos a los que Payment se encuentra expuesto. 

10.12 Payment liberará el Fondo de Reserva, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a lafecha de la transacción sujeta al Fondo de Reserva. 

10.13 En caso de que los fondos acreditados en la Cuenta Virtual no alcancen para cubrir Contracargos, Reversiones o Reembolsos, Payment los descontará del Fondo de Reserva. Si el 23 Fondo de Reserva no alcanza para este propósito, Payment los descontará de ventas futuras o, siel Comercio tiene más de una Cuenta Virtual, de los fondos de cualquiera de ellas. 10.14 Si Payment no logra descontar de ventas futuras, enviará una comunicación al Comercio, para lograr un reintegro. Si Payment no obtiene un reintegro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, podrá bloquear temporalmente su acceso a los medios de pago o a sus Saldos y terminar unilateralmente el Acuerdo. Así mismo, podrá hacer efectiva las garantías aplicables, reportar al Comercio ante los operadores de información financiera, centrales de riesgo e iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan. 

10.15 La retención temporal del Fondo de Reserva será una retención y no un descuento, salvo que se use para cubrir Reversiones, Contracargos y Reembolsos. 

10.16 Payment podrá, sin previa notificación, compensar cualquier obligación dineraria que el Comercio adeude a Payment en virtud del presente acuerdo, contra los recursos que el Comercio tenga en su Cuenta Virtual o, cualquier crédito que tenga a su favor, independientemente, del lugar de prestación de los Servicios Payment o la moneda de cualquiera de las obligaciones. Si las obligaciones se encuentran en monedas distintas, Payment podrá convertir cualquiera de las obligaciones a una tasa de cambio de mercado, como parte de su actividad diaria, para efectos de la compensación.

  11. Garantía

 11.1 Payment podrá requerir al Comercio que otorgue una garantía en las condiciones y características que Payment considere necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones actuales, futuras o contingentes en el marco del presente Acuerdo. Payment se reserva el derecho de, unilateralmente, solicitar un incremento en el valor o condiciones de la garantía. Si el Comercio no proporciona la garantía que le fue solicitada dentro de un término razonable, Payment estará facultado para suspender, total o parcialmente, los Servicios Payment (incluyendo la transferencia de los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio). 24 

 12.Duración y Terminación 

12.1 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.

 12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario. 

12.3 El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, notificándoselo a Payment, en los siguientes eventos: 12.3.1. Con su rechazo a las modificaciones al Acuerdo, siguiendo el procedimiento establecido para ello. 

12.3.2. Si no desea asumir el incremento de sus Tarifas; o 

12.3.3. Cuando Payment incumpla gravemente el presente Acuerdo. 

12.4 Payment podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo en los siguientes eventos, notificándoselo al Comercio: 

12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales. 

12.4.2. Si, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, la Cuenta Virtual del Comercio es considerada inactiva. 

12.4.3. Cuando Payment concluya que existan riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole,que le impidan continuar prestándole al Comercio los Servicios Payment. 

12.4.4. Por el desacato del Comercio a las recomendaciones de adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del sistema Payment o por su incursión en actividades de hacking o violación de seguridades des sistema de Payment. 

12.4.5. Cuando el Comercio no otorgue las garantías exigidas por Payment en los términos de la cláusula 11.1.; 

12.4.6. Cuando el Comercio presente niveles excesivos de Contracargos. 

12.4.7. Si Payment determina que el Comercio está incumpliendo, sistemáticamente, su 25 obligación de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa. 

12.4.8. Si el Comercio no procesa transacciones durante un periodo de seis (6) meses; o

 12.4.9. Si el Comercio incumple las Reglas de las Franquicias (Visa, MasterCard, American Express, así como cualquier otra franquicia). 

12.4.10.Si una franquicia (VISA, agentes y otras entidades financieras) un adquirente o, una entidad financiera, le solicita o pide a Payment que termine o suspenda el Acuerdo o, si Payment es objeto de sanciones o penalidades por parte de una franquicia (VISA, agentes y otras entidades financieras) un adquirente, una entidad financiera o un tercero, como consecuencia de la prestación de los Servicios Payment. 

12.5 A la terminación del Acuerdo, Payment se encuentra facultado para retener los montos acreditados en la Cuenta Virtual por un período de hasta ciento (180) días calendario, contados desde la fecha de la última transacción. No obstante, si durante dicho periodo algún pagador iniciaalguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el término deciento ochenta (180) días, los recursos se retendrán hasta la resolución definitiva de la reclamación. La retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de rendimientosa favor del Comercio. 

 13.Cuentas Inactivas 

13.1 Si un Comercio se abstiene de procesar transacciones por un periodo de seis (6) meses (en adelante el “Plazo”) y su cuenta virtual tiene una antigüedad superior a doce (12) meses, Payment considerará inactiva la Cuenta Payment y adelantará el siguiente procedimiento: 

13.1.1. Al menos treinta (30) días calendario antes de la finalización del Plazo, Payment enviaráal Comercio un correo electrónico informándole que su cuenta será desactivada con la finalización del Plazo.

 13.1.2. Faltando al menos siete (7) días calendario para el cumplimento del Plazo Payment enviará al Comercio otro correo electrónico informándole que, si no procesa 26 transacciones, su cuenta será desactivada con la finalización del Plazo. 

13.1.3. Si el comercio no ha procesado transacciones en el plazo previsto, Payment cobrará un costo administrativo mensual (incluyendo cualquier impuesto que se cause de acuerdo con la legislación aplicable) cuya tarifa esta publicada en la sección Tarifas de la página web de Payment. Este cobro se realizará hasta que el monto presente en la Cuenta Virtualse acabe o el comercio se reactive. 

 14.Particularidades de la prestación del servicio en casos de integración API

 14.1 Cuando quiera que el Comercio tenga una integración API, el Comercio tendrá unos términosycondiciones para sus compradores en su sitio web, que incluyan el siguiente contenido (los “T&C de Compradores”): 

a. Que el pagador utiliza el sistema de pago por su cuenta y riesgo. 

b. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la disponibilidad o las demoras de laplataforma procesando las transacciones. 

c. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la seguridad de la plataforma, y enparticular la no ocurrencia de fraudes con la información del tarjetahabiente. 

d. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza el correcto ni oportuno procesamientodelas transacciones a través de la plataforma. 

e. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad en relación con losbienes y/o servicios ofrecidos, su calidad, seguridad, idoneidad y tiempo de entrega. 

f. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad por el incumplimientodel Comercio de sus obligaciones relacionadas con el manejo de datos personales. . Que el pagador autoriza al proveedor del sistema de pago para utilizar sus datos personales para las siguientes finalidades: procesamiento de pagos, validación de transacciones, verificación de la identidad a fin de mitigar el riesgo de fraude o suplantación de identidad de los tarjetahabientes. De igual manera, el Comercio deberá obtener la autorización del pagador para enviarles información promocional y publicitaria Payment que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma Payment,enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del pagador, así como ofrecer créditos o servicios de préstamos a través de la plataforma de Payment, lo cual podrá requerir un análisis del comportamiento de pago del pagador y realizar perfiles crediticios en la medida en que se ofrezcan medios de pago adicionalespara el pagador. 

h. Que el pagador podrá solicitar al proveedor del sistema de pago, en cualquier momento, que no se le envíe información promocional o publicitaria, o que se le envíe sólo cierta información que sea de su interés. 

14.2 Payment podrá solicitarle al Comercio que modifique sus T&C de Compradores para delimitar de manera distinta la responsabilidad de Payment frente a los Compradores. El Comercio acatará dichas modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de hacerlas. 

14.3 El Comercio habilitará mecanismos tecnológicos idóneos que le permitan evidenciar a Payment que informó a sus compradores de las limitaciones en la responsabilidad de Payment. 

14.4 El Comercio resolverá los reclamos presentados por sus compradores sin involucrar a Payment. Posteriormente, de ser necesario, resolverá el asunto con Payment. 

14.5 Payment, en cualquier momento, podrá solicitar al Comercio, a través de una encuesta digital o mediante una evaluación en sitio, evidencia e información relacionada con procesos y controles de 28 seguridad implementados para proteger las transacciones que involucren el almacenamiento, procesamiento o transmisión de datos de titulares de tarjetas de crédito. La entrega a Payment de una certificación válida que de cuenta del cumplimiento de los estándares PCI DSS será suficiente para estos efectos. Las medidas implementadas por el Comercio deberán estar alineadas con cualquier estándar de Seguridad Internacional o prácticas seguras para transacciones con tarjeta de crédito, tales como PCI DSS, ISO 27001, NIST o cualquier otra relacionada. El Comercio deberá entregar la información y evidencia que le sea solicitada en el tiempo fijado por Payment para los efectos. 

14.6 Payment, en cualquier momento, podrá solicitarle al comercio que cumpla con el nivel de cumplimiento del estándar PCI DSS, acorde con la cantidad de transacciones procesadas. 

14.7 Bajo una integración API, el Comercio es el que directamente recolecta la información personal de los pagadores, para, posteriormente, compartirla con Payment para la prestación de los Servicios Payment. Así las cosas, el Comercio actuará como Responsable de la información Personal y debe solicitar las correspondientes autorizaciones de los pagadores para el procesamiento de sus datos y compartirla con Payment para los propósitos de este Acuerdo, mientras que Payment tendrá la calidad de Encargado de la información personal. Ambas partes deben cumplir con las obligaciones que correspondan a su calidad, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos personales, así como las disposiciones contenidas en la Sección “Datos Personales” de estos TCG. En adición, el Comercio acepta las condiciones establecidas en el Acuerdo de Transmisión de Datos (“ATD”) que hace parte integral de estos TGC. 

 15.Débitos Recurrentes a pagadores 

15.1 A solicitud del Comercio, Payment le habilitará la posibilidad de hacer débitos automáticos periódicos de las cuentas bancarias cualquiera sea su modalidad y de las tarjetas de crédito de los pagadores que así lo consientan, a fin de pagar el suministro sucesivo de bienes o servicios (“DébitosRecurrentes”). 

15.2 El Comercio obtendrá la previa autorización electrónica o escrita de los pagadores que consientan Débitos Recurrentes y suministrará a Payment prueba de dicha autorización, cuando lo requiera. Junto con la prueba de la autorización del pagador, el Comercio suministrará a Payment el nombre y el número de la cuenta bancaria y/o de la tarjeta de crédito del pagador, según aplique, entre otros datos necesarios para procesar los Débitos Recurrentes.

 15.3 El Comercio le pagará a Payment el costo del servicio de Débitos Recurrentes. En caso de que el Comercio decida trasladar este costo al pagador, deberá informárselo al pagador. 

15.4 El Comercio le notificará al pagador la fecha en la que ocurrirán los Débitos Recurrentes. 15.5 El Comercio verificará que los Débitos Recurrentes se hayan abonado a su Cuenta Virtual utilizando los medios de consulta ofrecidos para ello por Payment. 

15.6 Cuando se trate de Débitos Recurrentes hechos a una cuenta bancaria, el Comercio notificará a Payment, de la manera establecida en el Manual de Integración, con (5) días hábiles de antelación a la realización del primer débito al pagador correspondiente y con cinco (5) días hábiles de antelación a la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes al pagador correspondiente. Cuando se trate de Débitos Recurrentes cargados a una tarjeta de crédito, los tiempos de notificación en cuestión se reducirán a un (1) día hábil.

 15.7 El Comercio reembolsará al Pagador cualquier débito realizado resultante de la inoportuna o inadecuada notificación a Payment de la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.

 15.8 Payment realizará Reversiones derivadas de un Débito Recurrente, cuando hayan sido previamenteordenadas por el Comercio, tratándose de Débitos Recurrentes cargados a tarjetas de crédito, u ordenadas por la autoridad administrativa o judicial competente, tratándose de Débitos Recurrentes hechos a cuentas bancarias. 

15.9 Payment no responderá por los daños sufridos por el Comercio 30 o por sus pagadores si hace o deja de hacer Débitos Recurrentes resultantes de la inoportuna o inadecuada notificación del Comercio dela activación o cancelación del servicio de Débitos Recurrentes. 

15.10 Esta sección no aplicará para el procesamiento de transacciones en Brasil.

 16. Limitación en la Responsabilidad Contractual de Payment. 

16.1 La responsabilidad contractual de Payment frente al Comercio se limitará a los daños materiales, directos, cuantificables, comprobables y previsibles, atribuibles a las acciones uomisiones culpables de Payment. El grado de diligencia de Payment será el exigible a cualquier otro Proveedor de Servicios de Pago en el giro ordinario de sus negocios.

 16.2 Cualquier indemnización producto de la comprobada responsabilidad contractual de Payment tendrá un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercioporla prestación de Servicios Payment, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por Payment durante ese término. 

16.3 Payment se eximirá de responder, bajo toda circunstancia, y aun cuando haya podido preversu ocurrencia, por pérdidas catalogadas como lucro cesante, pérdidas de oportunidad de negocio, pérdidas de reputación, daños indirectos, incidentales, consecuenciales, ejemplarizantes, morales o análogos. 

 17. Indemnidades por responsabilidad extracontractual

 17.1 El Comercio indemnizará y mantendrá indemne a Payment de cualquier pérdida (incluidos los honorarios de abogados) sufrida con ocasión de reclamos de terceros en contra de Payment con ocasión de: 

17.1.1. La violación de las obligaciones, declaraciones y manifestaciones del Comercio previstas en este Acuerdo 17.1.2. La violación de cualquier regulación aplicable al Comercio.

17.1.3. El fraude resultante de la sustitución de identidad de pagadores. 

17.1.4. De toda responsabilidad extracontractual en la que incurra Payment, que sea imputableala acción u omisión del Comercio. 

17.1.5. Daños causados a Payment como consecuencia del incumplimiento de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa, incluyendo, pero sin limitare a ello, aquellos que surjan como consecuencia de demandas de protección al consumidor iniciada por sus pagadores. 

17.1.6. Contracargos, Reversiones y Reembolsos, independiente de su culpa y/o dolo, así como cualquier multa o sanción impuesta por terceros (franquicias, adquirentes, entre otros) debido a su conducta. 

17.2 Payment mantendrá indemne al Comercio de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por acciones u omisiones de Payment circunscritas a la prestación de Servicios Payment con ocasión de este Acuerdo hasta por el tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios Payment, durante los doce meses anteriores al acaecimientodel daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por Payment durante ese término. 

 18. Propiedad Intelectual e Industrial

 18.1 El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web y cualquier otro contenido susceptible de protección bajo los derechos de autor, son de uso exclusivo de Payment.el Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo, o comercializarlo consentimiento previo y escrito de Payment. 

18.2 El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logotipos, marcas y demás designaciones Payment, de manera tal que desacrediten a Payment o induzcan al público a error o confusiónsobre la procedencia de productos o servicios Payment. Así mismo, se abstendrá de aprovechar injustamente el prestigio de las mismas. El Comercio utilizará los logotipos de los medios de pago habilitados por Payment según se lo indique  Payment. 

18.3 El Comercio otorga a Payment el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Acuerdo, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones que sean de su propiedad o uso, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios Payment. 

18.4 Los logos, diseños, símbolos gráficos y cualquier otro contenido de los diferentes métodos de pago que ofrezca Payment son de uso exclusivo de la franquicia. El Comercio declara que conoce y acepta que, en ningún caso, este tiene algún derecho sobre estos. 

18.5 El Comercio se abstendrá de hacer uso de los logos, símbolos gráficos, diseños, etc. del método de pago de tal manera que se entienda que el producto o servicios ofrecido por el Comercio está siendo promovido, patrocinado o producido por la franquicia. 

 19. Cesión. 

19.1 El Comercio se abstendrá de ceder el presente Acuerdo o cualquier obligación resultante del mismo, sin la aprobación previa y expresa de Payment. Payment podrá hacerlo previa notificación al Comercio. 

 20. Entendimiento total:

 20.1 Este Acuerdo reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el acuerdo total con respecto del objeto del mismo. 

 21. Confidencialidad 

21.1 Las Partes guardarán absoluta reserva sobre la información que se suministren entre sí, que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza lo sea, incluyendo sin limitación información técnica, financiera, conocimientos, métodos o procesos empresariales. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución de este Acuerdoy de revelarla a terceros sin previa autorización de la parte reveladora. El suministro de información confidencial no implicará transferencia de derecho alguno sobre la misma. Si la parte receptora debe revelar la información confidencial obtenida con ocasión de regulación aplicable o de orden de autoridad competente, informará a la parte reveladora y la revelará sólo en la medida requerida por dicha regulación o autoridad. 

 22. Integridad 

22.1 La nulidad o inaplicabilidad de una o varias cláusulas de este Acuerdo no afectará la validez yaplicación de las demás. 

 23. Idioma 

23.1 Este Acuerdo fue preparado en español, inglés y portugués. En caso de que un juez requiera de una traducción para dirimir una controversia, se atendrá a la versión elaborada por Payment que corresponda en el idioma que lo requiera. 

 24. Preponderancia del Anexo de Disposiciones Aplicables en Cada País Autorizado.

 24.1 Lo dispuesto en el Anexo “Disposiciones aplicables en cada País Payment” prevalecerá sobre lo dispuesto en el cuerpo de este Acuerdo. 

 25. Notificaciones 

25.1 Payment notificará al Comercio en su dirección de correo electrónico indicada en el Formulario deRegistro. 

25.2 El Comercio notificará a Payment en los correos electrónicos, según corresponda al respectivo país: 

PERÚ: info.pe@payment-latam.com 

ECUADOR: info.ec@payment-latam.com

COLOMBIA: info.co@payment-latam.com 

25.3 Cualquier notificación realizada vía correo electrónico se presumirá efectuada el día de suenvío. 

 26. Ley y jurisdicción aplicables. 

26.1 Este Acuerdo se rige por la ley del domicilio de la Compañía Payment que corresponda según seindica en las cláusulas 1.6 y 1.7 de este Acuerdo. 

26.2 A menos que se señale algo distinto en las disposiciones aplicables a cada país, las disputas surgidas entre las Partes, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, regido y conformado según las normas vigentes y aplicables a este mecanismo de solución de conflictos en el domicilio de la Compañía que haga parte del proceso arbitral.

 26.3 Este Acuerdo es aceptado de manera electrónica (e.j. mediante firma digital o electrónica u, otros medios establecidos por Payment) y esta aceptación será considerada vinculante para ambas partes.

A continuación, se muestra las disposiciones en cada país:

Disposiciones aplicables en Perú

Disposiciones aplicables en Ecuador        

Disposiciones aplicables en Colombia

Es importante tener en consideración todo lo mencionado.

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